Según el artículo 17 de la Constitución, la integridad física de una persona no puede ser violada, salvo las necesidades médicas y los casos previstos en la ley; No puede ser sometido a experimentos científicos y médicos sin su consentimiento. Una de las excepciones a este derecho definidas en la Constitución; Es el examen físico del sospechoso o acusado y la toma de muestras del cuerpo como sangre o muestras biológicas similares, cabello, saliva y uñas para un examen médico. Estos procedimientos pueden ser obligatorios para obtener pruebas de un delito y revelar la verdad material, pero esta obligación trae consigo algunos problemas en términos de ética médica y derechos humanos.
En el Código Procesal Penal No 5271, se prevén exámenes físicos y disposiciones especiales pertinentes. Además, el Ministerio de Justicia ha dictado un reglamento administrativo sobre la materia denominado "Reglamento sobre exámenes físicos, exámenes genéticos e identificación física en el procedimiento penal".
En este Reglamento se incluyen los exámenes físicos y los exámenes corporales, así como disposiciones relativas a los procedimientos y principios de la toma de muestras. Por ejemplo, el artículo 4 del Reglamento especifica las condiciones para realizar un examen interno del sospechoso o acusado. En consecuencia, el examen interno del órgano puede ser decidido por el fiscal, a petición de la víctima, o por el juez o tribunal de oficio, o por el fiscal en los casos en que la demora sea peligrosa. Asimismo, según el mismo artículo, el examen corporal interno del sospechoso o imputado sólo podrá ser realizado por un médico y con el fin de realizar el examen; La intervención no debe suponer un peligro claro y previsible de perjuicio para la salud de la persona.
Efectivamente, aunque se hayan reunido todas las condiciones exigidas en el Reglamento y la Ley y se haya informado al sospechoso o imputado En este sentido, estas personas todavía están sujetas a examen o pueden no dar su consentimiento para que se tome la muestra. Es importante que los médicos sepan cuáles son los procedimientos a realizar en este caso.
En este punto, los profesionales de la salud deben saber que no tienen la autoridad para usar la fuerza para examinar a personas que no consentimiento o para tomar muestras biológicas de estas personas. En los casos en que el interesado no consienta, el juez, tribunal o fiscal podrá no permitir el examen o la toma de muestras. La obligación de velar por la ejecución de la decisión relativa a la ejecución ha recaído en la Fiscalía General. Por este motivo, en casos similares, la ausencia de un imputado o sospechoso debe notificarse a la Fiscalía General correspondiente.
Sin embargo, es posible que el problema no se resuelva mediante este proceso de notificación. A pesar de la advertencia del fiscal o de la decisión de utilizar la fuerza por parte de los agentes del orden, el acusado o sospechoso no puede dar su consentimiento para el interrogatorio o la intervención física. En este caso, el camino que debe seguir el médico es jurídicamente controvertido. ¿Debería el médico implementar la decisión del fiscal, juez o tribunal en esta etapa, o debería rechazar el examen y el procedimiento forzados en el marco del derecho de los derechos humanos?
En este punto, la decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) Jalloh v. Creemos que la decisión alemana será una guía. El incidente objeto de esta decisión se desarrolló de la siguiente manera: una persona llamada Abu Bakah Jalloh, nacional de Sierra Leona, fue vigilada por la policía alemana y se observó que esta persona se sacó dos veces una pequeña bolsa de plástico de la boca, se la llevó en su mano y luego se lo dio a otra persona. Más tarde, cuando se quería detener a la misma persona, la policía vio que se había tragado un objeto en la boca.
Este caso fue considerado por el fiscal alemán como una situación en la que la demora podría ser perjudicial, y Abu Bakah Jalloh fue enviado al hospital bajo la supervisión de la policía pertinente y su anamnesis fue tomada por el médico (Jalloh no acepta esto) y, utilizando la fuerza policial, le dieron agua salada y jarabe de ipecacuana. a través de una sonda nasogástrica, y luego se le administró una inyección de apomorfina. Luego Jalloh vomitó la bolsa de plástico que se había tragado. Al analizar el contenido de la bolsa se determinó que contenía cocaína.
Abu Bakah Jalloh. Fue detenido, al inicio de su detención tuvo hemorragia nasal durante dos semanas, y durante la gastroscopia practicada mientras estaba en prisión se observó irritación en la parte baja del esófago por reflujo ácido, pero en el informe médico, esta situación no estaba claramente asociada con el uso de una sonda nasogástrica y no se estableció un vínculo causal.
Más tarde, Abu Bakah Jalloh afirmó que esta transacción era ilegal. Según el artículo 81a del Código de Procedimiento Penal alemán, siempre que no suponga un riesgo para la salud, Incluso si el sospechoso o acusado no es débil, se pueden realizar atentados físicos contra el sospechoso o acusado. Aunque existen diferencias de opinión sobre si esta ley se aplicará en el caso concreto, los tribunales alemanes aceptaron la práctica como legal, se expresaron opiniones diferentes y finalmente la cuestión llegó ante el TEDH. Como resultado de su evaluación, la gran sala del tribunal decidió por diez votos contra siete que había una violación del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que regula la prohibición de la tortura. Según el artículo pertinente, nadie puede ser sometido a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.
Volviendo al tema a la luz de esta decisión: En primer lugar, conviene subrayar una asunto. Se debe preguntar a los médicos si la persona da su consentimiento, especialmente cuando se toma una decisión judicial para realizar una intervención física al sospechoso o acusado con el fin de obtener pruebas. En los casos en que no exista consentimiento, no se deberá intentar recurrir a la fuerza. Lo que hay que hacer en esta etapa es notificar la situación por escrito a la Fiscalía General. Sin embargo, si la Fiscalía decide utilizar la fuerza a pesar de la falta de consentimiento de la persona, no hay ninguna disposición legal clara (como en el Código de Procedimiento Penal alemán) sobre el comportamiento que debe seguir el médico. Vale la pena recordarlo una vez más. que la aplicación de sonda nasogástrica y medicación emética es contraria al artículo del Convenio Europeo de Derechos Humanos relativo a la tortura.
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